La Asamblea Nacional aprobó este jueves la convocatoria a la Consulta Popular acordada por los partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil agrupadas en el «Pacto Unitario por Elecciones Libres».
«Este es el momento de expresarnos con fuerza. Hay que asumir la defensa de la Constitución, utilizar las herramientas de la Constitución«, dijo el presidente encargado y presidente del Parlamento, Juan Guaidó.
La consulta constará de dos preguntas, y los ciudadanoss podrán participar de manera presencial o por internet, ante las restricciones por la pandemia.
PRIMERA PREGUNTA:
¿Apoya usted todos los mecanismos de presión nacional e internacional para que, en el marco de la Constitución, se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, se ponga fin al régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros, se salvaguarde al pueblo de Venezuela de la crisis humanitaria, la migración forzosa y los crímenes de lesa humanidad, y así se garanticen la paz, el bienestar y el progreso de los venezolanos?
SEGUNDA PREGUNTA:
¿Rechaza usted el evento convocado por la dictadura de Nicolás Maduro Moros para el 6D, o para cualquier otra fecha, mientras no existan condiciones para elecciones libres, justas y verificables, y solicita a la comunidad internacional el desconocimiento de sus resultados?
Detalles del acuerdo
El acuerdo aprobado por el Parlamento exhorta a la Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Unión Europea y a toda la comunidad internacional, a continuar respaldando a esta legítima Asamblea Nacional, y a su Presidente Juan Guaidó, y acompañarlos en el proceso de celebración de la consulta popular.
Además, se crea un Comité Organizador de la Consulta Popular, que se dictará su reglamento, y tendrá las siguientes funciones:
1. Organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos la consulta popular.
2. Realizar campañas institucionales, de información y de divulgación, para la cabal comprensión de la consulta popular.
3. Totalizar, adjudicar, proclamar, con base en las actas de escrutinio, la consulta popular.
4. Participar a las autoridades que corresponda y publicar los resultados de la consulta popular.
5. Acreditar a las observadoras y los observadores nacionales o internacionales de la consulta popular.
6. Dictar las normas y los procedimientos conducentes a la organización, dirección y funcionamiento de la consulta popular, así como controlar, planificar y normar sus actividades, en las circuntancias excepcionales que vive el país.
7. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
8. Garantizar y promover la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en la consulta popular.
9. Designar el Comité Técnico de la consulta popular.
El Comité Organizador de la Consulta Popular estará conformado por siete integrantes, que sesionarán y decidirán válidamente con la mayoria absoluta de los mismos.