123 organizaciones nacionales denuncian la inconstitucionalidad del proyecto de Ley de Ciudades Comunales, aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional elegida ilegítima, por considerar que la misma no está contemplada en la Constitución Nacional, entre otros.
Mediante un comunicado, las organizaciones indican que «la práctica del llamado ‘poder popular’ en Venezuela no ha significado la profundización de prácticas democráticas ni un mayor fortalecimiento de las capacidades autónomas de las organizaciones sociales y populares».
A continuación el comunicado completo:
Ante el inicio de la discusión sobre el llamado “proyecto de ley de ciudades comunales” en la Asamblea Nacional elegida de forma irregular en el año 2020; las organizaciones que suscriben el presente documento hacen del conocimiento público lo siguiente:
1) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) no contempla como parte de la división política-territorial ni la figura de “comunas” ni la de “ciudades comunales”. En todo el texto de la Carta Magna sólo aparece la palabra “comunal” en una oportunidad, referida específicamente a las empresas comunales de servicios (artículo 184). Cualquier división político-territorial del país que establezca figuras no contempladas en el artículo 16 de la CRBV es inconstitucional, representando una grave amenaza contra el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia aprobado por los venezolanos en 1999, suplantándolo por la vía de los hechos en un “Estado comunal”.
2) Luego de una práctica reiterada en la creación de instancias paralelas de gestión territorial y administrativa, la creación de “ciudades comunales”, como las planteadas en el proyecto de ley, tendrán la posibilidad de sustituir las diferentes instancias de gestión regional, local y municipal (gobernaciones, alcaldías y concejos municipales), mediante la transferencia de recursos y competencias, a autoridades no electas por el voto universal, directo y secreto.
3) La práctica del llamado “poder popular” en Venezuela no ha significado la profundización de prácticas democráticas ni un mayor fortalecimiento de las capacidades autónomas de las organizaciones sociales y populares. En cambio, han agravado la delegación absoluta de la capacidad de gestión y decisión en la cúpula del poder estatal, la opacidad en la gestión pública y las anomalías en la gestión de los recursos. Lo anterior se evidencia en su artículo 53 al establecer que las actuaciones de las Ciudades Comunales se regirán por el principio de “gobierno obedencial” y de una “corresponsabilidad”, que a su vez libra al Estado de sus obligaciones, trasladándolas a esta inconstitucional estructura política.
4) El antecedente de las llamadas “ciudades socialistas”, cuyos objetivos son similares a los establecidos para las “ciudades comunales” en el proyecto de ley, no ha garantizado el derecho a la vivienda para los venezolanos ni ha significado la mejoría de la calidad de vida digna para sus habitantes. Ninguno de los megaproyectos de “ciudades socialistas” promovidos en diferentes lugares del país ha sido finalizado, incumpliendo sus propias metas, discriminando por razones políticas el acceso a una vivienda. Las actuales autoridades tienen una profunda deuda en el respeto, promoción y vigencia del artículo 82 de la Carta Magna, relativo a una vivienda digna.
5) La promoción inconstitucional de un “Estado comunal”, con la transformación de la división político-territorial que supone, se realiza en un momento de pandemia, que impide el pleno ejercicio de los derechos de libertad de asociación y reunión; libertad de expresión y manifestación pacífica por parte de la ciudadanía, la cual está siendo excluida de la discusión y debate de dicha propuesta.
6) La delegación de funciones de seguridad ciudadana y defensa de soberanía a las “ciudades comunales”, como las que establece el proyecto de ley en sus artículos 47 y 48, 50 y 51, representan un avance en la institucionalización del estado policial en el país y generarán condiciones para continuar con la violación sistemática de los derechos humanos. De igual modo, preocupa que en su artículo 49 se autorice a las Ciudades Comunales a la “construcción, ocupación y uso” de espacios públicos, de forma genérica, sin regulación ni controles.
7) El proyecto de ley de ciudades comunales no solucionará ninguno de los problemas de los venezolanos y venezolanas, sino que los agravará. Su aprobación constituirá una grave interferencia a la posibilidad de resolver el actual conflicto mediante mecanismos pacíficos y democráticos.
8) Por significar un cambio en la división político territorial de Venezuela y ser además un asunto de trascendencia nacional de conformidad con los artículos 16 y 71 de la Constitución Nacional, la Ley Aprobatoria debería ser sometida a referéndum por ser materia de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal.
Realizamos un llamado a todas las organizaciones sociales, comunitarias y políticas venezolanas a la movilización y denuncia en defensa de la vigencia del proyecto de país establecido en la Constitución de 1999, rechazando el definitivo desmontaje de la institucionalidad democrática presente en la actual Carta Magna.
Suscriben:
A.C. Cáritas Ciudad Bolívar, A.C. Ciudadanos Luna Nueva, A.C. Mujer y Ciudadanía, A.C. Radar de los Barrios, Acceso a la Justicia, Acción Solidaria, Alerta Venezuela, Alianza social de trabajadores de Aragua (ASTA), APROUPEL ” El Macaro”, Aquí Cabemos Todos, Arboreus Derechos Humanos AC, Asamblea de Educación, Asociación Civil Caciques “ASOCICA”, Asociación Civil Ecológica y Social Chunikai, Asociación civil Los Naguaritos, Asociación de Profesionales Universitarios APUFAT UCV, Asociación de Profesores de la UCV, Asociación de Vecinos de Santa Inés APRUSI, Asociación Nacional de Trabajadores Universitarios ANTUJ, Asociación Venezolana de Consumidores y Usuarios AVCU, Aula Abierta, CADESUR, Caleidoscopio Humano, Cámara Venezolana de Servicios de Productores Nacionales Audiovisuales CAVESPNA, Caminata de Oración, Caracas Ciudad Plural, Cátedra de DDHH de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Catia Posible, CECDRI A.C, Centro de Formación para la Democracia CFD, Centro de investigaciones populares, Centro de Justicia y Paz – Cepaz, CISFEM, Civilis Derechos Humanos, Ciudadanía con Compromiso AC, Clima21 – Ambiente y Derechos Humanos, Colegio de Médicos – Monagas, Colegio de Profesionales de Enfermería Acarigua, Portuguesa; Comisión Nacional DDHH Federación de Colegios de Abogados de Venezuela estado Táchira, Comisión Nacional DDHH Federación de Colegios de Abogados de Venezuela estado Lara, Comité de DDHH de la Carucieña – Barquisimeto, Comunidad en Movimiento AC, Conciencia Ciudadana AC, Consejo comunal Base Aragua III Maracay, Consejo Comunal de Santa Eulalia, Consejo Comunal Sirocaima, Consejo Comunal TEBRIPAR, Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, Coordinación de la federación de colegio de abogados de Venezuela Guárico, Coordinadora de Lucha Vecinal Lara, Creemos Alianza Ciudadana Mérida, Creemos Alianza Ciudadana Libertador, Creemos Alianza Ciudadana Miranda, Creemos Alianza Ciudadana Táchira, Creemos Alianza Ciudadana Zulia, EDEPA A. C., Escuela de Comunicación Social – UCV, Escuela de Formación Obrera “Priscila López ”, Maracay; Espacio Civil a.c., Estudio Jurídico Fabián Chacón EXCUBITUS Derechos Humanos en Educación, Frente Amplio Venezuela Libre, Fedecámaras – Monagas, Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes -FENASOPADRES-, Federación Venezolana de Abogadas FEVA, Foro Ciudadano, Foro Hatillano, Frente en Defensa del Norte de Caracas / Asamblea de Ciudadanos de Candelaria, Fundacion Aguaclara, Fundación Comunidades Ciudadanas, Fundación de Egresados UNET, Fundación Eduardo Rafael, Fundación Grupo De Apoyo A Todo Pulmón, Fundación Iribarren Lucha, Fundación La Gran Victoria, Fundación Lucelial, Fundación Municipio y Ciudadanía, Fundación para el Debido Proceso (Fundepro), Fundación para el desarrollo Integral FUNDESI, Fundación Proyecto Cumbre Ecológica y Turística, FundaRedes, Gente del Deporte, Geografia Viva, GobiérnaTec, Grupo La Colina A.C., Hearts On Venezuela, Horizonte Pluralista movimiento ciudadano, ICATI, Instituto Mead de Venezuela AC, M.B.I. en Acción, Marcca, Monitor de Derechos Humanos, Mosbase, Movimiento Ciudadano Dale letra, Movimiento Ciudadano Uniendo Voluntades, Movimiento Democracia e inclusión (MDI), Movimiento SOMOS, Laboratorio de Paz, Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes, Observatorio de Violencia de Género de Proyecto 860 Táchira, Observatorio Global de Comunicación y Democracia, Observatorio Penal Mérida OPEM DDHH, Observatorio Venezolano DDHH Mujeres, Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Organización Comunitaria Las Brisas, Organización Comunitaria Las Carolinas, Organización Humanitaria Las Vírgenes, Organización Comunitaria Zona 10 La Gran Victoria, Organización Proyecto Venezuela M.B.I, Padres jesuitas del Táchira, Padres Organizados de Venezuela, Profesores Ucevistas por la Unidad de las Fuerzas Democráticas, PROMEDEHUM (Mérida), ProPúblico, Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), Proyecta Ciudadanía AC, Proyecto 860, Proyecto Venezuela M.B.I, Proyecto Venezuela Municipio Libertador Palo Negro, Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos (Redac), Red de Organizaciones Vecinales de Baruta, Red nacional de Vecinos (Renavec) Resonalia.org, RUPTURA/TERCER CAMINO, Sociedad en Acción (SEA), Sociedad Civil Parroquia Andrés Eloy Blanco Maracay, Sociedad Civil Visor 360, Sociedad civil MBI, Sociedad Hominis Iura (SOHI), SUNEPINPARQUES, Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Una Ventana a la Libertad, Unión Afirmativa, Unión Vecinal para la Participación Ciudadana AC, Universidad Central de Venezuela, Vicaría de DDHH de la Arquidiócesis de Barquisimeto, Voto Joven.