El fiscal general del régimen, Tarek William Saab, admitió que al gendarme argentino Nahuel Agustín Gallo, detenido arbitrariamente en Venezuela desde el 8 de diciembre, le han negado su derecho a ser defendido por un abogado de su confianza y lo mantienen incomunicado.
En entrevista con el diario Clarín, Saab se negó a detallar en qué cárcel está detenido Nahuel Gallo, argumentando que «esa información por ahora es reservada, en vista de la entidad de los delitos investigados», aunque solo se limitó a indicar que se encuentra encarcelado en Caracas.
El fiscal del régimen admitió que, tras más de 20 días detenido, Nahuel Gallo no ha tenido derecho a ser defendido por un abogado de su confianza. «Él está recibiendo asistencia pública. Todo ciudadano recibe asistencia jurídica pública», admitió.
También reconoció que no han permitido las visitas o llamadas de su familia, y justificó que lo mantienen incomunicado porque «el señor Gallo está siendo investigado y procesado por delitos extremadamente graves que buscaban atentar contra la paz del país».
Saab también se negó a informar cuál es el juez que está procesando a Nahuel Gallo y cuáles son las supuestas pruebas que lo incriminarían en los delitos que le imputan.
Violación del debido proceso
El artículo 49 de la Constitución venezolana establece que «la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso» y que «toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa».
El numeral 1 de este señala que «serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso».
Además, el numeral cuarto prevé que «ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga».
Mientras que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 127 que toda persona imputada tiene derecho «a comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención».
Este artículo también señala que el detenido tiene derecho a «ser asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él o sus parientes».