La Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó sin efecto el fallo del Tribunal Constitucional, que disponía liberar al expresidente Alberto Fujimori al restituir el indulto por razones humanitarias otorgado en el 2017 por el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski.
Por tal motivo, el Estado peruano deberá abstenerse de implementar la sentencia que emitió el TC, el pasado 17 de marzo, y presentar un informe detallado sobre su obligación a investigar, juzgar y sancionar, a más tardar para el 13 de mayo próximo.
En la resolución, se lee que el órgano internacional consideró que el indulto otorgado a Fujimori Fujimori “no cumplió con las condiciones determinadas en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018, en los términos de los Considerandos 12 a 20 y 37 a 42 de la presente Resolución”.
Como primer punto, la Corte IDH ordenó “realizar una supervisión específica relativa al indulto por ‘razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori, a través de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta”.
Además, la entidad dispuso que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a presentar sus observaciones al informe solicitado en el punto resolutivo anterior en los plazos de 4 a 6 semanas, contados a partir de la notificación del referido informe.
Finalmente, la Corte IDH ordenó que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.