El director de la División de las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, destacó este jueves que el régimen cubano “está juzgando a manifestantes mediante procesos sumarios que impiden ejercer el derecho a la defensa”.
A través de un hilo en la red social Twitter, Vivanco explicó cómo son estos procesos conocidos como «sumarios» o «atestado directo», los cuales están previstos en la Ley de Procedimiento Penal y en la Instrucción 238 del Tribunal Supremo de Cuba.
A continuación el hilo:
Según la ley, el juicio se lleva adelante incluso si el acusado no cuenta con un abogado defensor. En la práctica, los acusados muchas veces son informados a última hora que necesitan un abogado. Si no logran contratar uno, van a juicio sin representación legal.
Según la ley, el juicio también se puede llevar adelante sin fiscal. En la práctica, en estos casos, el juicio queda en manos de la policía y el juez.
La policía (no un juez o fiscal) decide inicialmente si el acusado es detenido o sometido a prisión domiciliaria.
En la práctica, los juicios se realizan a puertas cerradas o se permite que tan solo asista un familiar del acusado. La sentencia se trasmite de forma oral. Usualmente los familiares no obtienen una sentencia escrita que explique los motivos de la decisión.
Según la ley, estos procesos solo están permitidos para «delitos sancionables con privación de la libertad de hasta un año». Pero muchas veces se juzga a una persona por varios de estos delitos, de modo que la pena puede llegar a ser de varios años de prisión.
Usualmente, los fiscales y policías aplican tipos penales amplios y vagos o que tienen penas desproporcionadas: «instigación a delinquir», «desacato», «resistencia», «desorden público», «propagación de epidemia».
El régimen cubano está juzgando a manifestantes mediante procesos sumarios que impiden ejercer el derecho a la defensa.
Hilo:
— José Miguel Vivanco (@VivancoJM) July 22, 2021