El cardenal Baltazar Porras emitió un comunicado en el que anuncia la destitución de Enrique Antonio Alaña Morillo, quien ejerció como sacerdote de la comunidad de Cumbres de Curumo en el municipio Baruta, estado Miranda.
En el escrito, se señala que «Alaña Morillo fue destituido luego de que se realizara una investigación previa a tenor del canon 1717, luego por mandato de la Santa Sede, Roma, habiéndose cumplido un proceso administrativo penal (interno) de la Iglesia Católica, según lo previsto en el canon 1720 del Derecho Canónico».
El portal ACI Prensa, dedicado a noticias relacionadas con la Iglesia católica, informó que a Alaña Morillo se le señala en redes sociales como un presunto abusador sexual.
De acuerdo al derecho canónico, hay varios cánones que llevan a tomar la decisión de expulsar a un sacerdote: el 1582, precisa que el Orden sacerdotal confiere «un carácter espiritual indeleble y no puede ser reiterado ni ser conferido para un tiempo determinado»; mientras que el siguiente recuerda que «un sujeto válidamente ordenado puede ciertamente, por causas graves, ser liberado de las obligaciones y las funciones vinculadas a la ordenación, o se le puede impedir ejercerlas, pero no puede convertirse de nuevo en laico en sentido estricto porque el carácter impreso por la ordenación es para siempre».
En el caso de Alaña Morillo, el texto de la Arquidiócesis de Caracas hace referencia al canon 1717 que dice:
Siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua.
A continuación, el comunicado de la Arquidiócesis de Caracas: