En la Gaceta Extraordinaria Nro. 6.625 de fecha 1 de junio de 2021 aparece el decreto N° 4.619, el cual señala la extensión hasta el 31 de agosto de 2021 de las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías.
Vía Descifrado
El decreto indica que se exonera hasta el 31 de agosto de 2021:
- El pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA),
- Las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional
- Las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas.
También exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicará la alícuota del 2% o 0% ad valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país.
Lea aquí el Decreto completo