Este viernes 5 de abril, el Partido Comunista de Venezuela (PCV), introdujo ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una solicitud de antejuicio de mérito contra las y los magistrados de la Sala Constitucional por haber incurrido en violaciones a la Constitución, las leyes y la propia jurisprudencia al negarse a revocar la sentencia N.º 1.160, que en agosto de 2023 arrebató a la legítima militancia comunista su personalidad jurídica.
El pasado 6 de febrero, la Sala Constitucional del TSJ, a través de la Sentencia N° 0061, declaró «improponible en derecho» la solicitud de revocatoria del fallo que le entregó la tarjeta del histórico Gallo Rojo a un grupo de operadores políticos al servicio del Gobierno de Nicolás Maduro.
Concretamente, el antejuicio de mérito y, en consecuencia, el enjuiciamiento ha sido solicitado por el PCV contra los magistrados Tania D’amelio Cardiet, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Gladys María Gutierrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos y Michel Adriana Velásquez Grillet.
«Al negarse a revocar la sentencia de agosto de 2023, los magistrados incurren nuevamente en un error grave inexcusable de derecho, así como en omisiones injustificadas y en inobservancia sustancial de normas procesales; dejando en un estado de indefensión a la militancia comunista y a su legítima dirección política», explicó el abogado Elio Pimentel, desde las afueras del TSJ.
El jurista, precisó que las y los magistrados han hecho «una interpretación incompleta» de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al argumentar que las sentencias de la Sala Constitucional no pueden ser revisadas.
Recordó que existe jurisprudencia que permite revisar y revocar las decisiones por el propio tribunal que las dictó: «Nos referimos específicamente a la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado Dr. Antonio García García, que estableció que un juez se encuentra legitimado para revocar una decisión que sea írrita, no solo desde el punto de vista legal sino también constitucional».
El equipo jurídico del PCV denunció en la solicitud de antejuicio de mérito que los magistrados al declarar como «improponible en derecho» la solicitud de revocatoria de la sentencia N° 1.160 incurrieron en «una gravísima transgresión a la Constitución».
«Pretenden hacer viable ‘el derecho del príncipe’ según el cual sus actos aunque sean inconstitucionales no son revisables», criticó Pimentel.
Además, apuntó el abogado, «los magistrados han incurrido en los delitos de denegación de justicia y parcialidad»
«Con esta actuación parcializada y evidentemente subordinada a los designios de la cúpula gobernante, los magistrados de la Sala Constitucional han violado su deber de ‘garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales’, establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del TSJ», explicó Pimentel.
El jurista también citó el artículo 255 de la Carta Magna al referirse a las responsabilidades de los jueces «por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones».
Deriva antidemocrática de las instituciones
A las puertas del TSJ, el secretario general del Comité Central del PCV, Oscar Figuera, declaró que «si la Sentencia N°1.160 de agosto de 2023 fue ilegal e írrita, la Sentencia N.º 0061 del pasado 6 de febrero deja en evidencia la deriva autoritaria y antidemocrática de las instituciones estatales venezolanas».
Al ser consultado sobre la efectividad que pueda tener esta nueva solicitud presentada a la Sala Plena del TSJ, Figuera explicó que «la militancia comunista ha decidido agotar todos los caminos legales para recuperar su personalidad jurídica y devolverle al país una opción electoral autónoma al pacto de élites urdido entre las fracciones de derecha representadas en las cúpulas del Gobierno-PSUV, los partidos políticos opositores que expresan los intereses de la oligarquía tradicional y los gremios empresariales».