La rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Aimé Nogal, informó que el ente electoral está evaluando a diario el desempeño de los candidatos que participarán en las elecciones presidenciales del 28 de julio,
«Todos los días estamos monitoreando y evaluando la actitud y el desempeño de los candidatos. Seguramente la próxima semana vamos a dar un corte institucional del desempeño de la campaña«, expresó Nogal durante una actividad en el estado Lara el fin de semana, en la que supervisaba el funcionamiento de las ferias electorales.
Desde que inició la campaña electoral el jueves 4 de julio, Nicolás Maduro y su equipo han violado varias leyes, desde la Constitución Nacional hasta la Ley Orgánica de Procesos Electorales, así como también insultos hacia el candidato presidencial unitario, Edmundo González Urrutia, y la líder de la oposición, María Corina Machado, al llamarlos «viejos decrépitos».
Leyes violadas
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 145 que «los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley».
El Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 222 señala que «los organismos públicos nacionales, estadales o municipales no podrán realizar publicidad y propaganda electoral, y en tal sentido, no podrán difundir mensajes destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización con fines políticos o grupo de electoras y electores, y comunidades u organizaciones indígenas, así como todo aquello que promueva o tienda a promover la imagen negativa de alguna candidata o candidato, organización con fines políticos, grupo de electoras y electores y comunidades u organizaciones indígenas. No se permitirá el uso de los bienes propiedad de la República, ni de los estados o municipios con el fin de favorecer o promover una candidatura o realizar propaganda electoral».
Mientras que la Ley contra la Corrupción reitera en su artículo 14 que «las funcionarias, funcionarios, empleadas públicas y empleadospúblicos e stán al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos olos recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares».
En este sentido, la ley prevé que «la funcionaria pública o funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionada o sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años».
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