Tras un año de la realización de las elecciones regionales y municipales el 21 de noviembre de 2021, la asociación civil Súmate enumeró una serie de incumplimientos por parte de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), entre ellos actividades fundamentales previstas en el cronograma.
Los asuntos pendientes del directorio del CNE relacionados directa o indirectamente con estas elecciones son:
1. No ha publicado en Gaceta Electoral los resultados de las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021, que debió hacer dentro de los 30 días después de las mismas o de la proclamación de los candidatos electos, según lo establecido en los artículos 33, numeral 10, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), y 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Este 21 de noviembre de 2022 se cumplieron 11 meses de retraso en el cumplimiento de esta obligación legal. Además, incumplió con el lapso que se fijó en la actividad 90 del cronograma de estos comicios, según el cual debió ejecutarla entre el 24 de noviembre al 23 de diciembre de 2021.
2. No ha informado cuántos y cuáles de los 23 partidos políticos regionales que habilitó para participar en estas elecciones regionales y municipales, según nota de prensa en el portal web del organismo electoral el 06 de septiembre de 2022, no alcanzaron el 1 por ciento de la votación en las respectivas entidades federales donde postularon y por lo cual están obligados a renovar su nómina de militantes, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo único del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, la decisión en Sentencia 01 Expediente 15-0638 del 5 de enero de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como también por lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Reglamento Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, Relativo a la Constitución, Actividad, Cancelación y demás Actos Registrables de las Organizaciones con Fines Políticos. Este comportamiento ha sido reiterativo, ya que el anterior directorio del CNE tampoco lo hizo con los partidos políticos nacionales y regionales, luego de los resultados de las cuestionadas Elecciones de la Asamblea Nacional de 2020.
3. No ha resuelto el conflicto creado del doble régimen para la Observación Electoral Internacional que estableció, con el fin de ofrecer garantías a la Unión Europea (UE), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al Parlasur y el Centro Carter, para que participaran con sus misiones de observación electoral internacional en las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021, lo cual se puede constatar en la aprobación de la Resolución Nº 210930-0078 de fecha 30 de septiembre de 2021, en la que justificó esta decisión. En el último considerando de esta Resolución se puede constatar el establecimiento del doble régimen para la Observación Electoral Internacional, al indicar: “Que las particulares circunstancias antes señaladas han llevado a prever excepcionalmente la posibilidad de acordar, paralelamente a la participación de Veedores Internacionales, la presencia de instituciones y organismos extranjeros con el carácter de Observadores Internacionales.” Y luego aprueba en el primer resuelve de la misma: “…admitir excepcionalmente y regular la presencia de instituciones y organismos extranjeros con el carácter de Observadores Internacionales, para las Elecciones Regionales y Municipales 2021… siendo las normas relativas a la Veeduría Internacional previstas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales de carácter supletorio a dichos acuerdos.”
4. No ha dado respuesta como tampoco ha implementado ninguna de las 23 Recomendaciones para mejorar los futuros procesos electorales proporcionadas por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE – UE) en su Informe Final de las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021. Entre ellas destacan las que les compete directamente como ente rector del Poder Electoral: Reforzar las facultades sancionadoras del CNE mediante la introducción de un sistema de control y sanciones, que vayan desde la amonestación hasta la imposición de penas progresivas, especialmente en lo que se refiere al uso de recursos del Estado en campaña; evitar el uso de cuentas institucionales con fines proselitistas; llevar a cabo elecciones directas para representantes indígenas, con base en un registro de votantes indígenas, con una campaña integral de educación cívica y electoral, y realizadas el mismo día que las de la población general; hacer más esfuerzos para informar a los ciudadanos sobre su selección como miembros de mesa con el fin de aumentar la presencia de miembros de mesa capacitados y acreditados, considerando una combinación de medidas de incentivos y sanciones; y actualizar el Registro Electoral fuera de los procesos electorales, con el fin de reducir la alteración de la consistencia del RE dentro de Venezuela y “medir mejor las tasas de participación electoral”.
5. No ha publicado los Informes de Observación Electoral de la Unión Europea, del Centro Carter, del Panel de Expertos Electorales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de Parlasur, ni de los invitados como Acompañantes Internacionales, entre ellos Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA), el Observatorio de Asuntos Latinoamericanos de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina (COPPPAL), la Asociación Nacional de abogados de los Estado Unidos (National Lawyers Guild) y la Red de Intelectuales, Artistas y Movimientos Sociales en Defensa de la Humanidad. Aunque la normativa que rige actualmente la veeduría electoral nacional e internacional, incluida en el título XIV del Reglamento General de la LOPRE reformado el 14 de octubre de 2021, estipula que el CNE es el que “determinará la oportunidad y condiciones en que se hará público el contenido de los informes presentados”; sin embargo, en aras del principio constitucional y legal de la transparencia en la organización de los procesos electorales, establecido en el artículo 293 de la Constitución de la República, debe dar acceso a los mismos. También es oportuno indicar que se pudo acceder al Informe Final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE – UE) y a los Informes Preliminares de la Misión Electoral de Expertos del Centro Carter y de la Misión de Observación Electoral de Parlasur (MERCOSUR), porque los dieron a conocer por decisión propia.
6. No ha publicado ni informado si los partidos políticos postulantes y sus candidatos cumplieron con la obligación constitucional y legal de presentar la rendición de cuentas de la campaña electoral, que según la actividad N° 87 en el cronograma de estas elecciones venció el pasado 09 de febrero de este año. En el caso de que de algunass de estas organizaciones con fines políticas y sus candidatos no hayan cumplido con esta actividad, debe informarlo públicamente y aplicar las sanciones previstas ante el desacato a esta obligación establecida en los artículos 293, numeral 9 de la Constitución de la República; 69 de la LOPE y 270 del Reglamento General de la LOPRE.
7. No ha informado sobre el proceso de auditoría y sustanciación de las investigaciones de gastos de campaña electoral, que según la actividad N° 88 en el cronograma de estas elecciones venció el pasado mes de febrero de este año, y que debió haber cumplido según lo estipulado en el artículo 69 de la LOPE. Tampoco ha informado sobre si hubo sanciones a partidos políticos y candidatos por violar la normativa que rige la campaña electoral. En su sitio Web cne.gob.ve solo aparecen procedimientos administrativos abiertos a algunos candidatos y sus partidos postulantes, y medios de comunicación social, que infringieron la normativa en el período de la campaña electoral.
8. No ha explicado cuántos fueron los recursos públicos ordinarios y extraordinarios recibidos y asignados para la organización de los comicios regionales y municipales y la adquisición del nuevo sistema automatizado de votación utilizado en los mismos. Debió hacerlo en “la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente” al año 2021, que de acuerdo con el artículo 16 de la LOPE debió cumplir “dentro de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento del ejercicio anual”, es decir, a más tardar el pasado 02 de marzo del presente año. Tiene un retraso en el cumplimiento de esta obligación constitucional y legal de ocho meses y para el próximo 2 de diciembre la inobservancia será de nueve meses.