La circulación de los vehículos de carga por el país, con peso bruto igual o superior a 3500 kilogramos, queda restringida a partir del mes de agosto, según informó a través de las redes sociales el Ministerio de Transporte.
La normativa, también publicada en la Gaceta Oficial Nro. 42.425, de fecha 25 de julio, emitida por los ministerios de Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para el Transporte tiene como finalidad «mejorar la circulación vehicular y garantizar la seguridad vial en el territorio nacional».
Los operadores de carga pesada podrán circular de lunes a viernes, de 6:00 a 9:00 am y desde las 5:00 hasta las 7:00 pm, por las autopistas del país. Los días domingos y no laborales (feriados), el transito del transporte de carga será desde la 1:00 am hasta la 1:00 am del siguiente día laboral.
Estos son los horarios de restricción para la circulación de carga pesada por las troncales y autopistas del país: