La Asociación Civil Súmate, informó que el pasado 10 de enero de 2022 se activó el período para ejercer la solicitud de convocatoria del referendo revocatorio de quien este al frente de la presidencia.
En un comunicado donde fijaron postura explicaron los pasos de activación del derecho constitucional a la solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato del Cargo de Elección Popular, según lo establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
A continuación el comunicado:
Recordamos que tanto el CNE como los solicitantes de la Convocatoria del Referendo Revocatorio deben cumplir con otras condiciones desarrolladas por diferentes normativas aprobadas por el directorio del ente rector del Poder Electoral en 2007 y que siguen vigentes, las cuales están publicadas en nuestro sitio web en la sección Normativa Electoral; ante la ausencia de una Ley de Referendos. En este particular, los responsables de ello son los diferentes directorios del Poder Electoral desde 2002 hasta la fecha, es decir tienen una mora de casi 20 años, ya que según lo estipulado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) aprobada en noviembre de 2002, el CNE tenía como plazo para elaborarlo “el primer año siguiente a su instalación”. Además de estar en mora con esta obligación legal, fue insólito que el directorio del CNE presidido por la rectora Tibisay Lucena se opusiera a que la Asamblea Nacional 2016 – 2021 asumiera su elaboración en 2016, alegando que era competencia exclusiva del Poder Electoral según el artículo 204 de la Constitución.
Alertamos que según una de estas normativas sublegales, ya el directorio del CNE está en mora con el cumplimiento de algunas actividades asociadas al derecho a la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Cargo de Elección de Presidente de la República, las cuales mencionamos a continuación:
– El CNE debió elaborar y publicar el cronograma con los lapsos para la Promoción y Solicitud del Referendo Revocatorio del cargo de elección de Presidente de la República antes del 10 de enero de 2022, lo cual no hizo, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 31 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular
– El CNE está en mora con su obligación de establecer “mediante un cronograma los lapsos para el proceso de constitución de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos” para la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato para el Cargo de Elección Popular de Presidente de la República.
– Para la solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato del Cargo de Elección Popular de Presidente de la República se exige la conformación de un grupo de electores, directamente o través de una organización con fines políticos nacional, el cual debe presentar una carta solicitud como promotor de la misma ante la sede nacional del CNE. El ente rector del Poder Electoral está obligado a recibirla y dar respuesta cuanto antes, entregando el formato de planilla correspondiente en el cual deberán recoger las manifestaciones de voluntad de al menos el 1 por ciento del total de los electores inscritos en el Registro Electoral en la circunscripción del funcionario a revocar.
Este 1% implica la cantidad de al menos 212.678 de los 21.267.813 electores cumple con este requisito, debe ser aprobado para constituirse como el Grupo Promotor de la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato en el Cargo de Presidente de la República. Observamos, según denuncia de algunos representantes de uno de los grupos de electores que aspira ser constituido en Grupo Promotor, no fueron atendidos el pasado lunes 10 de enero en la sede nacional del CNE, porque el directorio había suspendido las actividades hasta el próximo lunes 17 de este mes. Esta semana de retraso en los trámites para el ejercicio del derecho a revocar es imputable al CNE.
Le recordamos al directorio del CNE que el Derecho a Revocar en términos constitucionales y legales tiene el mismo nivel jerárquico que el Derecho a Elegir y, por ende, los requisitos y condiciones para el ejercicio de ambos derechos deben ser similares, lo cual no es lo que ha ocurrido, tal como lo constatamos al revisar las últimas decisiones de los directorios del CNE y de otras instancias como el Poder Judicial. La mayor demostración de ello ocurrió con la decisión del directorio del CNE el pasado 20 de octubre de 2016 de suspender la Solicitud de Revocatoria del Cargo de Elección Popular de Presidente de la República, bajo la justificación de que estaba acatando decisiones de tribunales penales, sin ejercer consulta ante ninguna instancia superior. Esto fue una clara muestra de que para el directorio del CNE de ese año prevaleció más la defensa del derecho del funcionario revocable que el derecho a revocarlo que tienen los electores.